Qué pasa si no paga MacroPay o PayJoy

¿Qué pasa si no pago MacroPay o PayJoy? ¿Me pueden demandar o meter a la cárcel?

Te atrasaste con los pagos del celular que sacaste con MacroPay, PayJoy o una empresa parecida, y ahora te llegan mensajes, llamadas y quizá el equipo ya está bloqueado. Las dudas son casi siempre las mismas: ¿me pueden demandar?, ¿puedo ir a la cárcel?, ¿me van a meter al Buró? Aquí te lo explicamos con la ley en la mano.

Respuesta rápida: no puedes ir a la cárcel por no pagar un celular; la Constitución lo prohíbe. Lo que sí puede pasar es que te bloqueen el equipo, que te cobren, que la deuda aparezca en tu historial crediticio y, en teoría, que te demanden por la vía civil o mercantil para cobrarte. También tienes defensas: límites a la cobranza, cláusulas que la ley tiene por no puestas y la posibilidad de que un juez reduzca intereses usurarios.

¿Me pueden meter a la cárcel?

No. El artículo 17 de la Constitución dice textualmente: «Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil». Deber un celular comprado a crédito es una deuda de ese tipo. Si alguien te amenaza con cárcel, patrullas u órdenes de aprehensión por esa deuda, te está diciendo algo que la ley no respalda.

¿Me pueden demandar?

Sí, es legalmente posible. Quien te dio el crédito puede acudir a un juez para exigir el pago, y si firmaste un pagaré, usarlo como base de la demanda. Lo que no existe es el embargo automático por un mensaje o una llamada: un embargo solo puede ordenarlo un juez dentro de un juicio en el que tienes derecho a defenderte. Si te llega una notificación judicial real, no la ignores y busca asesoría de inmediato.

¿Me van a reportar al Buró de Crédito?

Si la empresa reporta a una sociedad de información crediticia, el atraso puede aparecer en tu historial. La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece, como regla general, que la información sobre el incumplimiento de una obligación debe eliminarse después de 72 meses de haberse incorporado por primera vez al historial (artículo 23). No es para siempre, pero seis años pesan.

¿Qué no pueden hacer al cobrarte?

  • Usar métodos coercitivos o imponer cláusulas abusivas. La Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe a los proveedores aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, así como cláusulas o condiciones abusivas (artículo 10).
  • Hacer valer cláusulas que la ley tiene por no puestas. El artículo 90 de la misma ley enumera las cláusulas que no son válidas en un contrato de adhesión, como lo es el que firmaste.
  • Aplicarte cargos que no aceptaste. El mismo artículo 10 prohíbe cargos sin tu consentimiento previo o que no deriven del contrato.

¿Y los intereses?

Aquí está el punto más débil de estos créditos. En nuestro análisis sobre el bloqueo de celulares documentamos que el Costo Anual Total de este financiamiento llega a cientos por ciento. La Primera Sala de la Suprema Corte tiene jurisprudencia obligatoria según la cual, cuando el juez advierte que la tasa de interés pactada en un pagaré es notoriamente usuraria, puede reducirla de oficio (jurisprudencias 1a./J. 46/2014 y 1a./J. 47/2014). Dicho de otro modo: si el caso llega a un juzgado, el monto de los intereses se puede discutir.

Todo esto, con pasos y formatos. El Manual — Celular Bloqueado por Falta de Pago (PDF descargable, $450 pesos) reúne las leyes aplicables y explica cómo presentar tu queja ante PROFECO, tu reclamación ante CONDUSEF o una demanda por usura.

Qué hacer hoy, en orden

  1. Reúne tus documentos. Contrato, pagaré si lo firmaste, comprobantes de pago y capturas de los mensajes de cobranza.
  2. Pide por escrito tu estado de cuenta. Necesitas saber cuánto debes de capital y cuánto de intereses y cargos.
  3. No uses atajos para desbloquear el equipo. Mientras no termines de pagar, el teléfono no es legalmente tuyo, y alterarlo puede meterte en un problema mayor.
  4. Presenta tu queja. PROFECO recibe quejas por escrito, de forma oral, por teléfono o por medios electrónicos (artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor). Si quien te dio el crédito es una entidad financiera, la instancia es CONDUSEF.
  5. Si vas a negociar, que quede por escrito. Cualquier quita, descuento o convenio debe constar en un documento antes de que pagues.

Fuentes consultadas

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 17 (texto con última reforma publicada el 7 de octubre de 2026).
  • Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, artículo 23 (última reforma, 24 de enero de 2024).
  • Ley Federal de Protección al Consumidor, artículos 10, 90 y 99 (última reforma, 12 de diciembre de 2025).
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), registros digitales 2006794 y 2006795.

Información cotejada con los textos vigentes al 10 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría legal personalizada.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *