Si sospechas que tú o un familiar vivieron una negligencia médica, el primer paso no es demandar ni denunciar: es conseguir el expediente clínico. Sin ese documento es muy difícil saber qué pasó en realidad. Aquí te explicamos cómo pedirlo, cuánto pueden tardar en dártelo y qué hacer si te lo niegan.
Respuesta rápida: el expediente se pide por escrito al hospital, clínica o institución que te atendió, acreditando tu identidad. Deben contestarte en un máximo de 20 días y, si procede, entregarte la información dentro de los 15 días siguientes. El trámite es gratuito; solo pueden cobrarte la reproducción o el envío. Guarda siempre el acuse de tu solicitud.
¿Qué es el expediente clínico y de quién es?
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 lo define como el conjunto único de información y datos personales de un paciente que se integra en todo establecimiento de atención médica, sea público, social o privado (numeral 4.4).
La misma norma dice dos cosas que conviene distinguir (numeral 5.4). La primera: el expediente es propiedad de la institución o del médico que lo genera. La segunda: el paciente tiene derechos de titularidad sobre la información que contiene. En palabras simples, el papel es del hospital, pero la información es tuya.
También fija un plazo: el expediente debe conservarse por un mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico.
¿Con qué fundamento se pide?
- La propia NOM-004. El numeral 5.6 señala que el resumen clínico u otras constancias del expediente deben solicitarse por escrito.
- El derecho de acceso a tus datos personales. Es uno de los llamados derechos ARCO y es la base para pedir copia de lo que hay en tu expediente.
- Si eres beneficiario de los servicios públicos gratuitos de salud, la Ley General de Salud reconoce expresamente tu derecho a contar con tu expediente clínico (artículo 77 bis 37, fracción VII).
¿Cuánto tardan en entregarlo?
Institución pública (IMSS, ISSSTE, hospitales de la Secretaría de Salud, entre otros). Aplica la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados: la respuesta no debe exceder de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de tu solicitud y, si procede, deben hacerla efectiva en un máximo de 15 días más (artículo 45). El ejercicio de este derecho es gratuito; solo pueden cobrar reproducción, certificación o envío (artículo 44).
Médico, clínica u hospital privado. Aplica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: deben comunicarte su determinación en un máximo de 20 días desde que recibieron la solicitud y, si procede, hacerla efectiva dentro de los 15 días siguientes (artículo 31). También es gratuito, salvo los costos de reproducción, copias o envío (artículo 34).
Cómo pedirlo, paso a paso
- Escribe la solicitud. Dirígela al hospital o institución; indica el nombre completo del paciente, las fechas aproximadas de atención y que solicitas copia completa de tu expediente clínico.
- Acredita tu identidad. Lleva identificación oficial. Si actúa un representante, debe acreditar la representación.
- Preséntala donde corresponde. En una institución pública, en su Unidad de Transparencia; en un establecimiento privado, ante la persona o área de datos personales que indique su aviso de privacidad.
- Exige el acuse. Pide que te sellen o firmen de recibido una copia, con fecha. Ese acuse es tu prueba de que lo pediste y de cuándo.
- Cuenta los días. Anota la fecha límite de respuesta y no la dejes pasar.
¿Y si el paciente falleció?
Este es el supuesto más delicado. En las instituciones públicas, la ley permite ejercer estos derechos a quien acredite tener un interés jurídico, pero pone una condición: que la persona fallecida haya expresado fehacientemente su voluntad en ese sentido o que exista un mandato judicial (artículo 43 de la Ley General citada). Si la institución se niega, el expediente también puede ser requerido por una autoridad: la NOM-004 reconoce como autoridades competentes para solicitarlo a las judiciales, a los órganos de procuración de justicia y a las administrativas (numeral 5.6). En estos casos conviene asesorarse antes de presentar la solicitud.
¿Qué hago si me lo niegan o no contestan?
- Institución pública: puedes interponer un recurso de revisión dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta, o al vencimiento del plazo si no te contestaron (artículos 86 y 95 de la Ley General).
- Establecimiento privado: puedes presentar una solicitud de protección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno dentro de los 15 días siguientes a que te comuniquen la respuesta (artículo 40 de la Ley Federal).
- En ambos casos: conserva tu acuse y la respuesta, o la constancia de que no la hubo. La negativa o el retraso son, por sí mismos, datos relevantes para tu caso.
El expediente es solo el primer paso. Nuestro Manual de Negligencia Médica (PDF descargable, $600 pesos) explica qué revisar en el expediente para detectar una negligencia, las cuatro vías legales disponibles y los errores que hacen perder un caso.
No dejes pasar el tiempo
Pedir el expediente no detiene los plazos para reclamar. Un ejemplo: cuando la atención fue en una institución pública federal, el derecho a reclamar una indemnización al Estado prescribe en un año, y en dos años cuando hay daños físicos o psíquicos a las personas (artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado). Otras vías tienen plazos distintos, que dependen del caso y de la entidad.
Fuentes consultadas
- NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012, numerales 4.4, 5.4 y 5.6.
- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (publicada el 20 de marzo de 2025; última reforma, 14 de noviembre de 2025), artículos 43, 44, 45, 86 y 95.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (publicada el 20 de marzo de 2025; última reforma, 14 de noviembre de 2025), artículos 31, 34 y 40.
- Ley General de Salud, artículo 77 bis 37, fracción VII.
- Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, artículo 25.
Información cotejada con los textos vigentes al 10 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría legal personalizada.

