El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los pagos parciales de pensión alimenticia también constituyen incumplimiento, aun cuando el deudor deposite mensualmente una parte del monto fijado por un juez. La decisión, tomada en enero de 2026, cierra la puerta a una interpretación que dejaba impunes a quienes pagaban “algo” de pensión sin cubrir el total ordenado.
El caso que originó la resolución
La Corte analizó el caso de un hombre en Morelos que fue encarcelado por depositar mensualmente una cantidad menor a la pensión alimenticia fijada para su hija. Un tribunal lo había amparado al considerar que el Código Penal del estado solo sancionaba el incumplimiento total, no el parcial. Al resolver los amparos en revisión 4627/2025 y 4632/2025, la Corte determinó lo contrario: los depósitos parciales no liberan al deudor de su responsabilidad, y cualquier ajuste al monto debe solicitarse y justificarse ante un juez, no decidirse unilateralmente.
¿Qué más resolvió la Corte?
En un segundo asunto, el Pleno determinó que las obligaciones alimentarias de los padres biológicos son imprescriptibles e insustituibles: revocó una sentencia que eximía a un padre de pagar pensión retroactiva desde el nacimiento de su hija, argumentando que el abuelo materno ya había cubierto su manutención. La Corte fue clara en que esa responsabilidad no se transfiere a un tercero ni prescribe con el tiempo.
Estas resoluciones no buscan criminalizar a quien realmente no puede pagar, sino sancionar el incumplimiento deliberado de quien sí puede hacerlo y decide no hacerlo. Si tienes un juicio de pensión alimenticia en curso, te enfrentas a pagos que consideras injustos o el otro padre te paga solo una parte, en CONSILIUM revisamos tu expediente y te explicamos qué puedes hacer conforme a este nuevo criterio de la Corte.
