El FONDEN (8 de 10): La extinción (2020-2021)

Serie: El FONDEN, la investigación completa (8 de 10)

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Abajo, el capítulo completo con todas sus fuentes.

Investigación de Consilium – Consultoría Jurídica. Información verificada al 9 de octubre de 2026 en los documentos que se citan al final; se actualizará si aparecen documentos oficiales que precisen o corrijan algún dato.

En esta serie presentamos los hechos y sus fuentes. No defendemos ni atacamos a ningún gobierno ni partido. Usted decide.

Los números entre corchetes remiten a la lista de fuentes del final.

La pregunta de este capítulo

¿Qué desapareció exactamente, cómo se decidió, qué pasó con el dinero y qué dijo la Suprema Corte? Conviene empezar por una precisión que casi nunca se hace.

Qué se extinguió y qué no

Desde 1999 había dos cosas con el mismo nombre (capítulo 2): el fideicomiso FONDEN, que guardaba dinero de un año a otro en BANOBRAS, y el programa FONDEN, que era la partida anual del Ramo 23 del presupuesto.

Lo que se extinguió fue el fideicomiso, junto con sus reglas. La partida presupuestal siguió existiendo: el Presupuesto de 2021, publicado después del decreto de extinción, aprobó 8,727.3 millones de pesos para el “Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)” [1; 2].

Por eso las dos frases que se oyen en el debate público, “el FONDEN desapareció” y “el FONDEN sigue existiendo”, describen cada una la mitad de lo ocurrido.

La cronología

FechaQué pasóFuente
2 de abril de 2020Un decreto presidencial ordena extinguir los fideicomisos públicos sin estructura orgánica. Su artículo 5 excluye a los constituidos por mandato de ley cuya extinción requiera reformas legales. Dos auditorías de la ASF lo citan como origen de la extinción del Fideicomiso FONDEN; una tercera precisa que los fideicomisos creados por ley, entre ellos el FONDEN, quedaron excluidos de ese decreto y se extinguieron por la reforma de noviembre[1; 3; 11; 16]
6 de octubre de 2020La Cámara de Diputados aprueba en lo general la extinción de 109 fondos y fideicomisos: 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones[4]
6 al 8 de octubre de 2020Diputados la aprueba en lo particular en 12 votaciones separadas. La última, sobre el resto del dictamen: 239 a favor, 145 en contra y 4 abstencionesGaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
20 y 21 de octubre de 2020El Senado la aprueba en lo general (65 a favor y 51 en contra) y en lo particular (64 a favor y 39 en contra), en la sesión iniciada el 20 de octubreVersión estenográfica del Senado
6 de noviembre de 2020Se publica el decreto en el Diario Oficial. Reforma 17 leyes y abroga dos[7; 8]
1 de enero de 2021El fideicomiso deja de asumir compromisos nuevos[7, transitorio décimo noveno]
30 de junio de 2021Fecha límite para concentrar los remanentes en la Tesorería de la Federación[7, transitorio décimo noveno]
27 de julio de 2021Se abrogan las Reglas Generales del FONDEN de 2010, su reforma de 2017 y los Lineamientos de 2011. Las obras ya autorizadas e iniciadas se concluyen conforme a las reglas anteriores[9]
13 de agosto de 2021La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publica nuevos lineamientos para atender daños por fenómenos naturales[17]
16 de agosto de 2021Se publican los lineamientos del nuevo Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales[3]
23 de noviembre de 2021Hacienda publica las disposiciones sobre los mecanismos presupuestarios para ejecutar esos programas[1]
12 de enero de 2026La Suprema Corte valida el decreto[10]

Qué dice el decreto

Tres disposiciones tocan al FONDEN [7]:

Quitó el piso del 0.4 %. El artículo quinto reformó el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto. Antes obligaba a que los fondos de desastres, sumadas sus reservas, no bajaran de 0.4 % del gasto programable. Ahora solo dice que el presupuesto debe incluir “las previsiones” para prevenir y atender daños por fenómenos naturales (capítulo 4).

Cerró el fideicomiso. El transitorio décimo noveno dispuso:

“A partir del 1o. de enero de 2021, el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos previamente, salvo los relativos a los gastos de operación, y únicamente podrán llevarse a cabo los actos tendientes a su extinción.”

Los remanentes debían concentrarse en la Tesorería a más tardar el 30 de junio de 2021 y destinarse “para la atención de desastres naturales, así como para cubrir las obligaciones pendientes”.

Las obras ya autorizadas siguieron pagándose. Durante 2021 el fideicomiso pagó todavía 2,472.7 millones de pesos a contratistas por desastres de 2013 a 2020 [1]. Para lo que quedara pendiente, el transitorio décimo noveno previó dos fuentes: las previsiones anuales para desastres del artículo 37 de la Ley de Presupuesto y los remanentes concentrados en la Tesorería. El transitorio quinto, regla general para los 109 fondos, dispone además que los ejecutores de gasto asumen derechos y obligaciones “con cargo a su presupuesto autorizado”.

Para los 109 fondos en general, el transitorio cuarto fijó una prioridad para el dinero concentrado: salud y atención de la pandemia de Covid-19, incluida la compra de vacunas, estabilizar el balance fiscal y pagar obligaciones previas. Para el FONDEN, como se vio, el transitorio décimo noveno fijó un destino propio.

Qué pasó con el dinero

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) auditó la extinción y revisó el 100 % de los egresos del fideicomiso en 2021 [1]. Estas son sus cifras, en millones de pesos:

ConceptoMonto
Saldo del fideicomiso al 31 de diciembre de 202027,602.2
Ingresos y rendimientos de 2021461.4
Concentrado en la Tesorería de la Federación en 202125,179.5
Pagado a contratistas y honorarios en 20212,832.7
Saldo al 31 de diciembre de 202151.5

Hay un dato en la misma auditoría que cambia la lectura de esa tabla. Al cierre de 2020, el Comité Técnico del fideicomiso tenía autorizados a las dependencias, para obras de desastres anteriores, 19,276.7 millones de pesos todavía no ejercidos. Al cierre de 2021, BANOBRAS reportaba 12,589.0 millones; la ASF, con sus propios cálculos, obtuvo 15,899.2 millones y pidió conciliar las cifras antes de firmar la extinción [1, resultado 7].

Es decir, la mayor parte del saldo del fideicomiso no era dinero ocioso: estaba comprometido en obras ya autorizadas. Al concentrarse el saldo en la Tesorería, el pago de esas obras quedó sujeto a las fuentes que fijó el transitorio décimo noveno.

Otros hallazgos de la ASF [1]:

  • Los 8,727.3 millones aprobados para 2021 ya no se transfirieron al fideicomiso.
  • Al emitirse el informe, en junio de 2022, el convenio de extinción todavía no se había firmado. La ASF habla de 15 meses transcurridos desde el decreto.
  • Había 24 juicios de amparo en trámite relacionados con el fideicomiso.
  • El Comité Técnico sesionó el 11 de diciembre de 2020 para modificar los contratos del seguro y del bono catastrófico a raíz del decreto.

El dictamen fue, en términos generales, de cumplimiento. La ASF concluyó que, “en términos generales”, Hacienda y BANOBRAS cumplieron con las disposiciones aplicables. Emitió una sola recomendación [1]. En otra auditoría, sobre 133 fideicomisos y mandatos distintos del FONDEN que debían gestionar su extinción en 2021 (disponibilidades por 77,047.2 millones de pesos; revisó 16), la ASF concluyó también que Hacienda y la Función Pública cumplieron “en términos generales”; de los 16 revisados, 11 seguían vigentes al cierre de 2021 [11].

Una cifra que no cuadra. El Instituto Mexicano para la Competitividad escribió en 2023 que el fideicomiso reportó 35,140 millones de pesos al cierre de 2020 [12]. La ASF, con los estados financieros dictaminados, da 27,602.2 millones [1; 13]. No sabemos de dónde sale la diferencia; puede ser que una cifra incluya al fondo de prevención u otros conceptos. Usamos la de la ASF.

Los argumentos a favor

  • Corrupción y discrecionalidad. El presidente López Obrador sostuvo que había “elementos suficientes para sostener que era una especie de caja chica” [14]. En 2021 dijo que el FONDEN “era un instrumento plagado de corrupción” (capítulo 7).
  • No se dejaría de atender a la gente. “No quiere decir que se va a dejar de atender a la gente, lo que no queremos es la corrupción”, dijo, y señaló que Hacienda, Bienestar, Protección Civil, la Marina y el Plan DN-III se encargarían [14].
  • Liberar recursos. La extinción de los 109 fondos liberaría más de 68,000 millones de pesos [5; 14], con prioridad para la pandemia según el propio decreto [7].
  • Lo que respalda este argumento en las auditorías. La auditoría de desempeño de 2019 había señalado “riesgo de opacidad y discrecionalidad” en la operación del fondo (capítulo 6).

Los argumentos en contra

  • Se perdió el ahorro de un año a otro. Sin fideicomiso, el dinero para desastres depende de lo que se apruebe cada año y no puede usarse de forma plurianual, señaló el Instituto Mexicano para la Competitividad [12]. El Wilson Center recogió la crítica de que la asignación por votación anual quedaría sujeta a circunstancias políticas [15]. El artículo 37 reformado sí permite a las dependencias celebrar compromisos plurianuales, que no es lo mismo que acumular reservas.
  • Se perdió el piso legal. Ya no hay un mínimo obligatorio (capítulo 4).
  • Se perdieron las reglas. Las Reglas Generales, con sus plazos, porcentajes y criterios técnicos, se abrogaron el 27 de julio de 2021 [9].
  • Lo que respalda este argumento en los estudios. Las evaluaciones de la OCDE y los estudios académicos que encontraron efectos positivos del fondo (capítulo 5).

Los dos lados citan hechos ciertos. Lo que cada lector debe pesar es si las fallas documentadas justificaban eliminar el mecanismo o corregirlo, y eso depende de cómo funcione lo que vino después. Es el tema del siguiente capítulo.

La Suprema Corte

Ocho estados promovieron controversias constitucionales en 2020: Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán. Alegaron que la extinción afectaba sus atribuciones en protección civil y otras materias [10].

El 12 de enero de 2026, el Pleno resolvió por unanimidad las controversias 188, 191, 192, 193, 194, 196, 198 y 208 de 2020, y validó el decreto. Según dos crónicas de la sesión [10; 18]:

  • La Corte consideró que los fideicomisos eran mecanismos auxiliares del Ejecutivo federal y que eliminarlos no invadió competencias de los estados ni vulneró el pacto federal.
  • El ministro ponente, Arístides Guerrero García, dijo que las demandas plantearon “argumentos genéricos” sobre las bondades de los fondos, sin evidenciar la afectación a una atribución constitucional.
  • El Pleno no se pronunció sobre la constitucionalidad de cada fideicomiso. Concluyó que el Congreso solo modificó la forma en que la Federación colabora con los estados [18].
  • El ponente reprochó que la integración anterior de la Corte mantuviera los asuntos sin resolver durante cuatro años.
  • La ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que los fideicomisos permitieron un manejo discrecional y poco transparente, y que la ASF había documentado deficiencias graves.

Lo que la Corte resolvió es que el Congreso podía hacerlo sin invadir a los estados. No resolvió si fue una buena o mala decisión de política pública; eso no le toca a un tribunal.

Próximo capítulo: Después del FONDEN: qué existe hoy, cómo operó en el huracán Otis y en las inundaciones de 2025, y cómo se compara con lo anterior.

Lo que no afirmamos en este capítulo

  • En qué se gastaron los 25,179.5 millones concentrados en la Tesorería. El decreto ordenaba destinarlos a desastres y obligaciones pendientes. No hemos encontrado un informe que siga ese dinero peso por peso.
  • Que las obras comprometidas se hayan quedado sin pagar. Sabemos que pasaron al presupuesto de las dependencias; no sabemos cuántas se terminaron.
  • Que el convenio de extinción ya esté firmado. La última información que tenemos es de 2022.
  • El resultado de los 24 amparos.
  • El contenido completo de la sentencia de la Corte. Lo conocemos por la prensa; no pudimos abrir el comunicado oficial.

Fuentes

  1. Auditoría Superior de la Federación, auditoría 2021-0-06100-19-0282-2022, “Extinción del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales”, Cuenta Pública 2021. https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021a/Documentos/Auditorias/2021_0282_a.pdf
  2. Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, DOF, 30 de noviembre de 2020. Texto en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/pef_2021/PEF_2021_abro.pdf
  3. Auditoría Superior de la Federación, auditoría 2021-0-07100-19-0344-2022, “Erogaciones para la atención de emergencias por amenazas naturales”, Cuenta Pública 2021. https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021b/Documentos/Auditorias/2021_0344_a.pdf
  4. “Diputados aprobaron en lo general la extinción de 109 fideicomisos”, Infobae, 6 de octubre de 2020. https://www.infobae.com/america/mexico/2020/10/06/diputados-aprobaron-en-lo-general-la-extincion-de-109-fideicomisos/
  5. “Diputados aprueban extinción de 109 fideicomisos”, El Mañana, 8 de octubre de 2020. https://elmanana.com.mx/nacional/2020/10/8/diputados-aprueban-extincion-de-109-fideicomisos-40155.html
  6. “Senado aprueba extinción de fideicomisos en lo general”, La Razón, 21 de octubre de 2020. https://www.razon.com.mx/mexico/2020/10/21/senado-aprueba-extincion-de-fideicomisos-en-lo-general/
  7. Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones […] (extinción de fideicomisos), DOF, 6 de noviembre de 2020. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604411&fecha=06/11/2020
  8. Cámara de Diputados, nota núm. 7410, “Publica DOF decreto que extingue 109 fideicomisos; entra en vigor mañana sábado”, 6 de noviembre de 2020. https://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2020/Noviembre/06/7410-Publica-DOF-decreto-que-extingue-109-fideicomisos-entra-en-vigor-manana-sabado
  9. Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, DOF, 27 de julio de 2021. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5624889&fecha=27/07/2021
  10. Carlos Álvarez Acevedo, “SCJN valida extinción de 109 fideicomisos, decretada con López Obrador”, Semanario Zeta, 13 de enero de 2026. https://zetatijuana.com/2026/01/scjn-valida-extincion-de-109-fideicomisos-decretada-con-lopez-obrador/
  11. Auditoría Superior de la Federación, auditoría 2021-0-06100-19-0284-2022, “Vigilancia del proceso de extinción de fideicomisos, mandatos y contratos análogos”, Cuenta Pública 2021. https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021b/Documentos/Auditorias/2021_0284_a.pdf
  12. Daniela Balbino, “La eliminación del FONDEN: el fin de un escudo”, Instituto Mexicano para la Competitividad, 26 de octubre de 2023. Artículo de opinión. https://imco.org.mx/la-eliminacion-del-fonden-el-fin-de-un-escudo/
  13. Auditoría Superior de la Federación, auditoría 2020-0-06100-19-0028-2021, Cuenta Pública 2020. https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020b/Documentos/Auditorias/2020_0028_a.pdf
  14. “AMLO defiende desaparición de fideicomisos, asegura que Fonden era ‘caja chica'”, Expansión Política, 7 de octubre de 2020. https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/10/07/amlo-defiende-desaparicion-de-fideicomisos-asegura-que-fonden-era-caja-chica
  15. Alexandra Helfgott, “Adiós, FONDEN: Mexico’s Approach to Natural Disaster Financing for Risk Reduction and Reconstruction”, Wilson Center, 24 de septiembre de 2021. https://www.wilsoncenter.org/article/adios-fonden-mexicos-approach-natural-disaster-financing-risk-reduction-and-reconstruction
  16. Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, DOF, 2 de abril de 2020. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/2020
  17. Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores, DOF, 13 de agosto de 2021. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626531&fecha=13/08/2021
  18. Iván Evair Saldaña, “Extinción de 109 fideicomisos no invadió facultades de estados: Corte valida decreto”, La Jornada, 12 de enero de 2026. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/01/12/politica/scjn-valida-decreto-sobre-la-extincion-de-109-fideicomisos-y-fondos-publicos

Revisión del 7 de octubre de 2026 (segunda ronda de verificación)

  • Decreto del 6 de noviembre de 2020: ya descargado directamente del Diario Oficial (código 5604411). El transitorio décimo noveno coincide palabra por palabra con lo citado.
  • Decreto del 2 de abril de 2020: leído completo (siete artículos). No nombra al FONDEN. Su artículo 5 excluye los fideicomisos constituidos por mandato de ley cuya extinción requiera reformas legales. La ASF, en dos auditorías, dice que este decreto ordenó la extinción del fideicomiso FONDEN. Dejé las dos cosas en la cronología; no resuelvo yo esa aparente tensión.
  • Acuerdo del 27 de julio de 2021: leído completo. Lo firman la secretaria de Seguridad y el secretario de Hacienda. También deroga los Lineamientos de 2011 y menciona una reforma a las Reglas del 27 de septiembre de 2017, que yo no había registrado en el capítulo 3.
  • Suprema Corte: con el navegador sí pude abrir La Jornada; ahora la sección tiene dos crónicas que coinciden. El comunicado oficial de la Corte sigue sin abrir (la página carga en blanco).

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