Actualización del 10 de octubre de 2026: la reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución: quien aspire a la Presidencia, a una gubernatura o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no debe tener otra nacionalidad o debe renunciar a ella antes de registrarse como candidato. Se aplicará a partir del proceso electoral de 2028 y no alcanza a quienes hoy ejercen esos cargos. El Congreso y los estados tienen 90 días naturales para ajustar sus leyes. El texto oficial puede consultarse en el Diario Oficial. Lo que sigue se escribió antes de la publicación y se conserva como referencia.
Análisis Consilium — 1 de octubre de 2026
Nota importante: este análisis refleja la información disponible al 1 de octubre de 2026 y es provisional. Se basa en el proyecto de decreto contenido en el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria número 7130-IV, 22 de septiembre de 2026), aprobado después por ambas cámaras. A esta fecha siguen pendientes:
- la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales y la declaratoria del Congreso de la Unión;
- la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, que es la única versión oficial y definitiva del texto; y
- las adecuaciones a la Ley de Nacionalidad y a la legislación electoral, que definirán cómo se renuncia a la otra nacionalidad y cómo se acredita.
En cuanto existan las versiones finales, actualizaremos este análisis y señalaremos expresamente cualquier diferencia respecto de lo aquí expuesto.
1. Qué es la doble nacionalidad
La nacionalidad es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado. Hay doble nacionalidad cuando dos Estados reconocen a la misma persona como nacional suyo al mismo tiempo, cada uno conforme a sus propias leyes.
En México esto es posible desde la reforma constitucional publicada el 20 de marzo de 1997. Desde entonces, el artículo 37, apartado A, de la Constitución dispone: «Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.» Antes de esa reforma, quien adquiría voluntariamente otra nacionalidad perdía la mexicana.
Tener doble nacionalidad no es ilegal ni es una irregularidad.
2. Cómo se adquiere
El artículo 30 constitucional establece quiénes son mexicanos por nacimiento: quienes nacen en territorio nacional, sea cual sea la nacionalidad de sus padres; quienes nacen en el extranjero siendo hijos de madre o padre mexicano; y quienes nacen a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas. Las vías más comunes hacia la doble nacionalidad son:
- Nacer en el extranjero siendo hijo de madre o padre mexicano. Si el país donde nació otorga la nacionalidad por el lugar de nacimiento, la persona tiene ambas desde el primer día.
- Nacer en México siendo hijo de extranjeros cuyo país transmite la nacionalidad por sangre.
- Naturalizarse en otro país siendo mexicano por nacimiento. La persona conserva la nacionalidad mexicana.
Tres precisiones que conviene conocer:
- El extranjero que se naturaliza mexicano debe renunciar a su nacionalidad anterior (artículos 17 y 19 de la Ley de Nacionalidad), y la nacionalidad mexicana por naturalización sí puede perderse, entre otros casos, por adquirir voluntariamente otra o por usar pasaporte extranjero (artículo 37, apartado B, constitucional).
- Los mexicanos por nacimiento deben entrar y salir del país ostentándose como nacionales, aunque tengan otra nacionalidad (artículo 12 de la Ley de Nacionalidad).
- Respecto de los actos jurídicos que celebren en México, se entiende que actúan como mexicanos y no pueden invocar la protección de un gobierno extranjero (artículos 13 y 14 de la misma ley).
3. Qué dice la reforma
El decreto reforma y adiciona los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Su texto, conforme al dictamen y sujeto a lo que finalmente se publique en el Diario Oficial, es el siguiente en lo esencial:
- Presidencia de la República (artículo 82, fracción I). Se requiere ser ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo o hija de padre o madre mexicanos; «no tener ni adquirir otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidato o candidata en los términos que establezca la ley», y haber residido en el país al menos veinte años.
- Gubernaturas (artículo 116, fracción I). Solo podrá ser gobernador o gobernadora un ciudadano o ciudadana mexicana por nacimiento «que no tenga ni adquiera otra nacionalidad y, en caso de tenerla renunciar a ella previo a solicitar su registro».
- Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (artículo 122, apartado A, fracción III). «En todo caso se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no tener ni adquirir otra nacionalidad», con la misma regla de renuncia previa al registro.
En los tres casos se agrega una prohibición durante el ejercicio del cargo: quien lo ejerza no podrá adquirir ni solicitar otra nacionalidad, ni invocar ante autoridad extranjera una nacionalidad distinta de la mexicana. La prohibición comprende el uso de pasaporte o documento de identidad expedido por un Estado extranjero, el ejercicio de derechos políticos ante ese Estado y acogerse a su protección diplomática. La contravención se sancionará conforme al Título Cuarto de la Constitución, que regula las responsabilidades de los servidores públicos.
Artículos transitorios. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; se aplica a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028; no se aplica a quienes ya estén en ejercicio de esos cargos cuando entre en vigor; y el Congreso de la Unión y las entidades federativas tienen noventa días naturales para adecuar la Ley de Nacionalidad, la legislación electoral y las constituciones locales.
Estado del trámite. La Cámara de Diputados lo aprobó el 22 de septiembre de 2026 (344 votos a favor, 116 en contra y una abstención en lo general). El Senado lo aprobó el 29 de septiembre (86 votos a favor y 42 en contra) y lo remitió a los congresos locales. Conforme al artículo 135 constitucional, se requiere la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, y después el cómputo y la declaratoria del Congreso de la Unión. Varias legislaturas ya lo aprobaron en los días siguientes. El Diario Oficial del 1 de octubre de 2026 no contiene el decreto.
4. Lo que la reforma no cambia
Es el punto que más confusión ha generado:
- No prohíbe la doble nacionalidad. Quien la tiene la conserva.
- No quita la nacionalidad mexicana a nadie. El artículo 37 no se modifica.
- No afecta el derecho a votar, a tener pasaporte mexicano, a ser propietario, a heredar, a trabajar ni a residir en México.
- Solo aplica a quien quiera ser candidato a los tres cargos mencionados, y a partir del proceso electoral de 2028.
Tampoco es una restricción enteramente nueva. El segundo párrafo del artículo 32 constitucional ya dispone: «El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.» Y la Ley de Nacionalidad (artículos 16 y 17) prevé desde hace años el certificado de nacionalidad mexicana, que exige renunciar expresamente a la otra nacionalidad para acceder a esos cargos.
Lo que la reforma hace es llevar el requisito, de manera expresa, a los artículos que regulan estos tres cargos; extenderlo a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México desde la Constitución federal; y agregar prohibiciones y sanciones durante el ejercicio del cargo. El propio decreto indica que los certificados de nacionalidad ya expedidos conservarán su validez para cargos distintos de estos tres, lo que anticipa que la ley fijará para ellos un mecanismo de renuncia propio.
5. Por qué se propuso
El argumento de quienes la impulsan es de soberanía: quien encabeza el Poder Ejecutivo federal o local dirige la política exterior, la seguridad y las relaciones con otros Estados, y no debe tener vínculos jurídicos de lealtad con un país distinto.
6. En qué ayuda
- Reduce el riesgo de conflictos de lealtad o de interés en los cargos ejecutivos de mayor responsabilidad.
- Da certeza: fija en los propios artículos que regulan esos cargos un requisito cuyo alcance antes dependía de la lectura conjunta del artículo 32 y de la Ley de Nacionalidad.
- Impide que un gobernante en funciones use un pasaporte extranjero o se acoja a la protección diplomática de otro Estado.
7. En qué perjudica
- Distingue entre mexicanos por nacimiento. Quien nació con dos nacionalidades no eligió tenerlas, y queda en desventaja frente a quien solo tiene una.
- Afecta sobre todo a la comunidad migrante y a sus hijos, que es donde se concentra la doble nacionalidad.
- La renuncia puede ser gravosa. Sus condiciones dependerán de la ley secundaria, que aún no existe, y del derecho del otro país; renunciar a una nacionalidad puede tener consecuencias migratorias, patrimoniales, fiscales y familiares difíciles de revertir.
- Puede ser innecesaria, en la medida en que el artículo 32 ya contenía una reserva y existen medios menos gravosos para atender un conflicto de interés.
8. ¿Es válida?
Hay que distinguir dos planos.
En el derecho interno. Una reforma aprobada conforme al artículo 135 forma parte de la Constitución, y la propia Constitución cierra las vías para impugnarla: el artículo 107, fracción II, establece que «no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución», y el artículo 105 declara improcedentes las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertirlas (ambas disposiciones provienen de la reforma publicada el 31 de octubre de 2024). La Ley de Amparo lo reitera en su artículo 61, fracción I. Una vez publicada, no hay un medio nacional para anular el texto.
En el derecho internacional. El artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite que la ley reglamente los derechos políticos «exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal». La nacionalidad es, por tanto, un criterio admitido. La Corte Interamericana, en el caso Castañeda Gutman contra México (2008), reconoció a los Estados un margen para diseñar sus requisitos de elegibilidad, siempre que la restricción esté prevista en ley, persiga un fin legítimo y sea necesaria y proporcional. El debate jurídico serio está ahí: no en si el Estado puede exigir la nacionalidad mexicana, sino en si es proporcional excluir a mexicanos por nacimiento por tener, además, otra nacionalidad, frente al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (artículo 23.1.c) y a la igualdad ante la ley (artículo 24).
Nuestra conclusión: la reforma es válida y obligatoria en el orden interno una vez que concluya su proceso; su compatibilidad con la Convención es discutible y solo podría resolverse en sede internacional.
9. Cómo defenderse
Si usted tiene doble nacionalidad y no aspira a esos cargos: no tiene que hacer nada. Sus derechos no cambian. Desconfíe de quien le ofrezca trámites para regularizar su situación con motivo de esta reforma.
Si aspira a uno de esos cargos:
- Esperar la ley secundaria y cumplir con tiempo. La renuncia debe hacerse antes de solicitar el registro y «en los términos que establezca la ley». El Congreso tiene noventa días desde la entrada en vigor para ajustar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral. Conviene asesorarse antes sobre los efectos de la renuncia en el otro país.
- Impugnar la negativa de registro. Contra el acto concreto de la autoridad electoral procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), que debe presentarse dentro de los cuatro días siguientes a la notificación (artículo 8). El Tribunal Electoral no puede dejar de aplicar la Constitución, pero sí puede pronunciarse sobre cómo se acredita el requisito en el caso concreto.
- Acudir al sistema interamericano. Agotados los recursos internos, puede presentarse una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la decisión definitiva (artículo 46 de la Convención Americana). Es una vía larga, pero es la única en la que puede revisarse la proporcionalidad de la norma constitucional.
Vías colectivas: la participación ante las legislaturas locales que aún no votan, y en la discusión de la ley secundaria, que definirá cómo se renuncia y cómo se acredita.
Estas rutas se describen con base en el marco legal vigente al 1 de octubre de 2026. Los requisitos y plazos concretos pueden cambiar con la ley secundaria; los precisaremos cuando se publique.
10. Conclusión
La reforma no elimina la doble nacionalidad ni afecta la vida diaria de quienes la tienen. Restringe el acceso a tres cargos a partir de 2028, no alcanza a quienes hoy los ejercen y hace expreso un requisito que en parte ya existía. Su validez interna, una vez publicada, no admite impugnación ante tribunales nacionales; la discusión de fondo, sobre igualdad y proporcionalidad, pertenece al ámbito internacional. Mientras no se publique en el Diario Oficial de la Federación, el texto no es definitivo.
Este análisis corresponde al estado de la reforma al 1 de octubre de 2026. Lo actualizaremos cuando se publique el decreto y cuando se expida la legislación secundaria.
Este análisis tiene fines informativos y no constituye una opinión legal vinculante para un caso particular. Si su situación se relaciona con esta materia, contáctenos para una valoración específica.
Fuentes oficiales consultadas
- Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gaceta Parlamentaria núm. 7130-IV, 22 de septiembre de 2026
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente
- Ley de Nacionalidad
- Ley de Amparo
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Senado de la República, comunicado del 29 de septiembre de 2026
