Si una mujer de tu familia está en riesgo en este momento, llama al 911.
Cuando una mujer muere de forma violenta, la primera versión que recibe la familia a veces es «fue suicidio» o «fue un accidente». Esa versión no es definitiva y la familia no está obligada a aceptarla. Aquí explicamos qué dice la ley en Veracruz, qué ordenó la Suprema Corte y qué puede hacer la familia desde el primer día.
Respuesta rápida: la Suprema Corte ha establecido que, cuando se investiga la muerte violenta de una mujer, la autoridad debe hacerlo con perspectiva de género y explorar todas las líneas de investigación, incluida la de que haya sido víctima de violencia de género. La familia tiene derecho a un asesor jurídico gratuito, a aportar pruebas y a intervenir en todo el procedimiento. Si el Ministerio Público decide archivar o no ejercer la acción penal, esa decisión puede impugnarse ante un juez dentro de los 10 días siguientes a su notificación.
Qué ordenó la Suprema Corte
La Primera Sala fijó este criterio al resolver el caso de Mariana Lima Buendía (amparo en revisión 554/2013). La tesis que derivó de ese asunto señala que los órganos investigadores deben realizar su investigación con base en una perspectiva de género y que, en el caso de muertes violentas de mujeres, deben explorar todas las líneas investigativas posibles, incluyendo el hecho de que la mujer haya sido víctima de violencia de género (tesis 1a. CLXI/2015, registro digital 2009087).
En palabras simples: corresponde a la investigación descartar el feminicidio con pruebas. No se puede partir de la idea de que fue un suicidio y cerrar el caso.
Qué es feminicidio en Veracruz
El artículo 367 Bis del Código Penal de Veracruz dice que comete feminicidio quien, por razones de género, priva de la vida a una mujer. Basta que se presente una de estas circunstancias:
- Que exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
- Que exista o haya existido una relación laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
- Que el agresor se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros.
- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Que se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, antes o después de la muerte.
- Que hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor contra la víctima.
- Que el cuerpo haya sido expuesto o arrojado en un lugar público.
- Que la víctima haya sido incomunicada.
La pena es de 40 a 70 años de prisión. El mismo artículo aclara que no es necesario acreditar la «personalidad misógina» del acusado. Además, la Constitución incluye al feminicidio entre los delitos con prisión preventiva oficiosa (artículo 19).
Derechos de la familia durante la investigación
El Código Nacional de Procedimientos Penales reconoce a la víctima y al ofendido, entre otros, estos derechos (artículo 109):
- Contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento (fracción VII).
- Que se reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente y que se desahoguen las diligencias correspondientes (fracción XIV).
- Intervenir en todo el procedimiento, por sí o a través de su asesor jurídico (fracción XV).
Si la Fiscalía quiere cerrar el caso
Las determinaciones del Ministerio Público sobre abstenerse de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deben notificarse a la víctima u ofendido, quienes pueden impugnarlas ante el Juez de control dentro de los 10 días posteriores a la notificación (artículo 258 del Código Nacional). El juez convoca a una audiencia para decidir. Un punto importante: si la familia o sus representantes no acuden a esa audiencia pese a estar citados, la impugnación queda sin materia.
Qué hacer desde el primer día
- Pide por escrito que la muerte se investigue con perspectiva de género y, en su caso, como feminicidio. Conserva el acuse.
- Reúne el historial de violencia previa: denuncias anteriores, aunque se hayan archivado; mensajes de amenazas; testigos; fotografías de lesiones; constancias médicas.
- Identifica la relación del posible responsable con ella: pareja, expareja, compañero de trabajo, alguien que la acosaba. Aporta nombres, teléfonos y perfiles.
- Solicita el resguardo de su teléfono y de sus cuentas. Ahí suelen estar las amenazas y los últimos contactos.
- Si no estás de acuerdo con la versión oficial, dilo por escrito y pide las diligencias y los peritajes que consideres necesarios. Es tu derecho ofrecer pruebas.
- Pide un asesor jurídico. Es gratuito y puede trabajar a la par de un abogado particular si la familia así lo decide.
Nuestro Manual de Feminicidio (PDF descargable, $350 pesos) explica con más detalle qué distingue al feminicidio del homicidio y los derechos de la familia. Si tu situación ya es concreta, también puedes agendar una Consulta Express con un abogado.
Lo que está por cambiar
El 6 de mayo de 2026 se publicó una reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de feminicidio, con un plazo de 180 días naturales. Mientras esa ley no entre en vigor, las disposiciones de cada estado siguen vigentes, incluido el artículo 367 Bis de Veracruz (artículo tercero transitorio del decreto).
El 15 de julio de 2026 la Presidencia de la República informó que envió al Congreso la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, que busca homologar el tipo penal en todo el país y propone una pena de 50 a 70 años de prisión. Al 14 de octubre de 2026 esa ley no ha sido publicada ni aparece en el listado de leyes federales vigentes de la Cámara de Diputados. Actualizaremos este artículo cuando se publique.
Fuentes consultadas
- Código Penal para el Estado de Veracruz, artículo 367 Bis (texto vigente publicado por el Congreso del Estado, versión de octubre de 2026).
- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, tesis 1a. CLXI/2015 (10a.), registro digital 2009087.
- Código Nacional de Procedimientos Penales, artículos 109 y 258 (última reforma, 28 de noviembre de 2025).
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19, y decreto de reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), publicado el 6 de mayo de 2026.
- Presidencia de la República, comunicado del 15 de julio de 2026 sobre el envío de la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio.
Información cotejada con los textos vigentes al 14 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría legal personalizada.

