El 10 de agosto de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado. El cambio más relevante es la incorporación de un enfoque basado en riesgo (EBR) como principio rector para cumplir con la ley, además de requisitos más estrictos para identificar al cliente y al beneficiario controlador de cada operación.
¿A quién le aplica?
La ley no está dirigida únicamente a bancos. Aplica a quienes realizan las llamadas “Actividades Vulnerables”: entre otros, notarios, inmobiliarias, comercializadoras de vehículos, joyerías, casinos, y ahora también de forma explícita los proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas). Si tu negocio realiza este tipo de operaciones, es probable que ya tengas obligaciones de identificación de clientes y de aviso ante la autoridad, y que la reforma amplifique lo que debes documentar.
Fechas clave
La entrada en vigor general de las nuevas reglas será el 30 de noviembre de 2026, aunque los artículos transitorios establecen plazos diferenciados para algunas obligaciones consideradas críticas, por lo que conviene revisar con cuidado cuáles aplican de inmediato y cuáles tienen un periodo de adaptación mayor.
Cumplir con la Ley Antilavado no es solo un tema de grandes corporativos: notarios, agentes inmobiliarios y pequeños negocios que realizan Actividades Vulnerables también están obligados y pueden enfrentar sanciones importantes por incumplimiento. En CONSILIUM revisamos si tu actividad está obligada, qué controles internos te faltan y cómo adaptarte a tiempo a las nuevas reglas.
